Recuperación de cartera en mora
La cartera como uno de los activos más importantes de la empresa, requiere de un manejo que comprenda una fase preventiva y una correctiva. El éxito para mantener bajos índices de mora requiere, en la fase preventiva, de conocer previa y suficientemente la solvencia financiera y moral del cliente, y en la fase correctiva, de realizar un estricto seguimiento al comportamiento de pago que permita advertir oportunamente cualquier problema que se pueda presentar en el cumplimiento de sus obligaciones para poder activar los diversos mecanismos de cobro.
Nuestra asesoría se centra en ambas fases: en la preventiva, hacemos análisis del perfil del cliente que será objeto de crédito con la ayuda de diversas fuentes de información que nos permiten clasificarlo en una escala de riesgo, y desde el punto de vista correctivo, realicemos el cobro prejudicial y judicial que corresponda para evitar que la cartera crezca en volumen y edad de mora.
En ese orden, nosotros recomendamos las garantías que cada deudor debe ofrecer a nuestro cliente y redactamos los documentos legales que sustentarán la operación de crédito, tales como contratos, hipotecas, prendas, fianzas, letras de cambio, pagarés, facturas de venta u otro tipo de títulos ejecutivos. En el evento de que se presente un incumplimiento, procederemos a iniciar las acciones de cobro prejudicial y judicial, dependiendo la clasificación de riesgo en la que se encuentre el deudor y los bienes de que disponga.
El procedimiento de cobro que emplea nuestra firma comprende las siguientes actividades:
1. Revisión de los títulos ejecutivos (títulos valores, contratos, etc.)
2. Análisis y clasificación de información financiera relevante de los deudores.
3. Investigación de otros bienes comerciales de propiedad de los deudores.
4. Cobranza prejudicial realizada por medio de:
a. Contacto telefónico;
b. Invitación conciliatoria;
c. Visita domiciliaria;
d. Recepción y ofertas de propuestas de pago;
e. Requerimientos formales de pago.
5. Cobranza judicial en caso de que no se logre el cumplimiento.