Protección de derechos fundamentales y colectivos

Desde la Constitución Nacional de 1991, derechos como el buen nombre, la igualdad, el debido proceso, la libertad de empresa, el uso del espectro electromagnético o el acceso a la administración de justicia, fueron consagrados expresamente como garantías fundamentales no solo de los individuos sino también de las personas jurídicas.

El derecho constitucional es muy importante por cuanto desde la lectura, interpretación y aplicación que se ha hecho de la Constitución de 1991, la Corte Constitucional ha dado lugar a un fenómeno jurídico, político y social denominado como la “constitucionalización del derecho”, que consiste en que todo el ordenamiento jurídico y el funcionamiento del Estado debe entenderse y aplicarse teniendo como base la norma constitucional en la que encuentra su fundamento y validez normativa. La asesoría que presta nuestro estudio jurídico parte siempre desde esa perspectiva, con lo cual, se les evita a nuestros clientes posibles conflictos o problemas derivados de esta nueva comprensión del derecho en Colombia.

Específicamente contamos con la experticia para promover acciones de tutela encaminadas a proteger los derechos fundamentales como la igualdad, el trabajo, el debido proceso, el acceso a la administración de justicia, la vivienda digna, la seguridad social, entre otras garantías y libertades constitucionales, que sean amenazados o vulnerados por particulares o autoridades públicas.

Igualmente nuestra experiencia abarca el impulso de acciones populares y de grupo encaminadas a proteger los derechos colectivos tales como el goce de un ambiente sano, seguridad y salubridad públicas, libre competencia económica, seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, construcciones que den prevalencia a la calidad de vida de sus habitantes, entre otros, y resarcir los daños causados a los ciudadanos a quienes se les han desconocido tales derechos. También estamos en la capacidad de demandar la inconstitucionalidad de leyes, decretos con fuerza de ley y otro tipo de normas ante la Corte Constitucional o el Consejo de Estado según corresponda, que afecten indebidamente la libertad de empresa, la competencia, el derecho a la propiedad privada y otros derechos esenciales para la subsistencia de la actividad empresarial.

POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

Los datos personales que SINERGIUS CONSULTORES PROFESIONALES S.A.S., recolecte, almacene, use, circule, conserve, transfiera, transmita, ceda o suprima, serán utilizados para enviar información jurídica de actualidad, explicar el alcance de los servicios legales que presta, intercambiar información con los clientes sobre los casos que lleva o representa la firma, compartir información comercial propia o de nuestros aliados y, en general, cumplir con las actividades relacionadas con el objeto social. El titular gozará de los siguientes derechos: 1) Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales; 2) El titular podrá solicitar prueba de la autorización otorgada a SINERGIUS, salvo cuando expresamente se exceptúe como requisito para el tratamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 1581 de 2012; 3) El titular podrá ser informado por SINERGIUS como responsable y encargado del tratamiento, previa solicitud, respecto del uso que ha dado a los datos personales del titular; 4) El titular podrá revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato personal cuando en el tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales. La revocatoria y/o supresión procederá cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya determinado que en el tratamiento el responsable o encargado han incurrido en conductas contrarias a la Ley 1581 de 2012; y 5) Los demás derechos consagrados en la ley. Para realizar peticiones, consultas o reclamos con el fin de ejercer los derechos a conocer, actualizar, rectificar, suprimir los datos o revocar la autorización otorgada, el titular o sus causahabientes pueden utilizar cualquiera de los canales de comunicación que se encuentran en la parte inferior de esta página web. El término máximo para atender el reclamo será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo, y si no fuere posible responder en dicho término, se le informará al interesado los motivos de la demora y la fecha en que aquél se atenderá sin que supere, en ningún caso, los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.