El consumidor tiene derecho a revertir pagos con tarjeta por compras que no ha solicitado

El artículo 10 del Estatuto del Consumidor (L. 1480/11) dispone que para establecer la responsabilidad por incumplimiento a las condiciones de idoneidad y calidad basta con demostrar el defecto del producto, sin perjuicio de las causales de exoneración de responsabilidad previstas en el mismo. 

En el caso analizado por la Superintendencia de Industria y Comercio, se demostró que el servicio objeto de litigio no cumplió con las condiciones ofertadas por la demandada, el cual consistió en una llamada telefónica en la que se ofreció al demandante un subsidio para el pago de las cuotas de manejo de la tarjeta de crédito y una exoneración de seis meses, que se haría efectivo con la simple solicitud, sin ningún tipo de pago.  

Aunque el demandante le manifestó al asesor que no autorizaba ningún pago, al colgar la llamada recibió un mensaje de Bancolombia informándole de una transacción por valor de $ 1.090.000, frente a lo cual solicitó la reversión de la compra a la demandada, la cual fue aprobada, pero a la fecha de radicación de la demanda, cuando había transcurrido casi un año, no se había realizado

La entidad recordó que, de acuerdo con el artículo 51 del Estatuto del Consumidor, cuando las ventas de bienes se realicen mediante mecanismos de comercio electrónico y se haya utilizado para realizar el pago una tarjeta de crédito o débito, el consumidor tiene derecho a que se realice la reversión del pago si corresponde a una operación que no ha sido solicitada. 

Así las cosas, si bien la demandada aceptó la reversión de la compra, no cumplió con su obligación de reversar el pago, en los términos de la norma mencionada, pues la suma debitada de la tarjeta de crédito de la accionante desconoció que expresó que no autorizaba ningún pago, razón suficiente para ordenar la respectiva reversión mediante la devolución de la suma de $ 1.090.000. Además, no demostró ninguna causal de exoneración de responsabilidad. 

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